lunes, 13 de febrero de 2012

LA REFORMA LABORAL DEL PP (vista por un humilde trabajador)

Vaya, por dónde empezar.

Es tan extenso. Y tan denso. Y a veces, tan incomprensible, que no sé ni cómo,ni por dónde comenzar.

Y eso que algo de Derecho he estudiado. No me quiero ni imaginar a muchos trabajadores de mi empresa (sin menospreciar, por supuesto) que no llegarían ni a la tercera página. Antes se dormirían.

De algún modo creo, que si ya que por obligación deberíamos leerlo todos los días, a parte de la forma en la que se debe expresar, es decir, la que usa el Derecho, deberían hacer un resumen de cada uno de los puntos. Pero no sería lo mismo, eh?

Aunque cualquier artículo, disposición…me pueda afectar un día u otro, me voy a centrar en los que de más cerca me afectan y o me han llamado la atención.

Primeramente voy a hacer mención a algo que me ha llamado mucho la atención en mi primera lectura. Esto es, Artículo 15. Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada.

Vamos a ver. Si lo que quieres es empleo estable, cómo se te ocurre sacar este artículo.

Luego lo lees y no es tan malo como parece. Pero es que sólo el título asusta.

“1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal.”

Vamos, que sigues contratado por tu empresa. Cobras por un lado las horas que haces, por otro del Estado…y más o menos igual. A sabiendas que como la Empresa no se recupere en un año…

“2. Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción”.

Tengo conocidos que han optado por esta técnica y sus trabajadores no están a disgusto.

Pero vamos con otro tema.

EL DESPIDO IMPROCENDE.

Señores políticos. Si es improcedente, no es por causas como pérdidas continuadas, y por continuadas no me refiero a dos trimestres como se refieren ustedes; me refiero a pérdidas de al menos 1 año y referenciadas al nivel facturado; o causas justificadas.

Si es improcedente es por que a la empresa le sale de los coj….

Por le hayas caído mal al jefe, por que si, porque defiendes tus derechos…en fin. IMPROCEDENTE.

Por qué beneficia al empresario rebajando lo que tiene que pagar al trabajador?

Para que se pueda echar a un trabajador con el fin de coger a otro más “manejable” y con menos ansias de dinero? Y facturando lo mismo ya que le dan la cartera de clientes que tenía el otro.

Vamos, que lo que ustedes buscan es rebajar nuestras ansias salariales mientras el precio del carro de la compra, productos necesarios como la electricidad, gas y gasolina, no dejan de subir.

Si yo quisiera mantener el nivel de empleo, justamente haría lo contrario. Como lo eches por causas injustificadas…te crujo.

Bueno, os dejo con mi primer post sobre la reforma laboral. Me acabo de dar cuenta que ya es tarde y sólo he abarcado una pequeña parte de lo que quería contar.

No os aburro más…hasta el siguiente

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