viernes, 17 de febrero de 2012

MAS SOBRE LA REFORMA LABORAL

Ante los traslados

«5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.»

Pretenden con ello, que las empresas no se puedan quitar de encima a aquellos que pretenden defender nuestros derechos?

O tal vez es un “guiño” a los sindicatos…tranquilos que a vosotros no os jodemos…(léase mi artículo sobre los sindicatos)

Pero nos encontramos con otro artículo similar en los DESPIDOS COLECTIVOS.

5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

Tienen hasta el mismo número…

A mi esto me parece un “guiño” y no otra cosa.

Una piruleta para que mientras la chupen, estén callados.

Pero esto si que es la monda…

«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.»

Es decir, que si trabajas 40 horas semanales, o lo que es lo mismo, unas 160 horas al mes y te pones malo, 64 horas (8 días de trabajo) en dos meses consecutivos, te pueden echar con PLENO DERECHO.

Es decir, una gripe fuerte, por ejemplo, 5 días mínimo. Quedan 3.

En dos meses, ni una tendinitis, ni una gastroenteritis, ni una recaída de la gripe…o estás jodido.

Señores del Gobierno, están seguros que no quieren destruir empleo?

Os que sencillamente no se fían de una institución, que por cierto es de su propiedad, como es la Sanidad Pública?

Por cierto, volvemos a ver una consideración especial ante los sindicatos.

“No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores”

Es decir, que no te puedes poner malo, pero puedes ir a liarla a la manifa, pegar al que no puede permitirse el lujo de faltar ni un solo día porque si no, no llega a fin de mes… en fin sin comentarios al respecto. Habla por si solo.

Resumiendo, que si te pones malo, más vale que te las ingenies para que te den al menos 20 días de baja.

“enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos”

Alguien que sabía mucho de esto, me enseñó. CORTO, CLARO y CONCISO. Las 3 “c” de un buen artículo.

Creo que esto va a llevar más post de lo que yo creía.

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